¿CÓMO PUEDE EL CONSEJO DE LA UNIÓN ORGANIZAR UNA ASAMBLEA GENERAL?

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¿CÓMO PUEDE EL CONSEJO DE LA UNIÓN ORGANIZAR UNA ASAMBLEA GENERAL?

El principio del EGM

Una vez al año, el síndico debe convocar una reunión de copropietarios a más tardar 6 meses después del final del año contable para votar sobre el presupuesto provisional.   
 
Pero hay otros casos en los que la celebración de una junta general es necesaria en un condominio. 
 
El síndico puede organizar una AG tan pronto como lo considere útil, lo llamamos EGM (Asamblea General Extraordinaria), esta asamblea permite responder a una preocupación urgente e importante. 

Por ejemplo, el trabajo es necesario cuando un evento perturba claramente la tranquilidad del condominio. 
Pero también, dentro de los 15 días de un desastre natural que dañe las áreas comunes.
Aquí, el objetivo de la organización de la asamblea general es decidir sobre el trabajo para renovar las áreas comunes. 

La EGM convocada por el SC o un copropietario

La organización de la asamblea general puede ser decidida por el consejo sindical.

Los copropietarios también pueden convocar esta reunión: el copropietario o copropietarios deben representar al menos 1/4 de los votos.
Por lo tanto, es en los condominios pequeños que un copropietario puede, por su cuenta, convocar una junta general. Para condominios  más grandes, se necesitan más miembros . 

Esta solicitud de reunión debe hacerse al síndico por correo certificado con acuse de recibo.
Luego, el síndico tendrá que convocar a los copropietarios.
La ley establece que este último debe organizar la AG en un plazo de 8 días.

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¿No hay devolución del fideicomisario?

En este caso, varias personas pueden convocar la EGM:
  • El Presidente del Consejo de la Unión (PCS),
  • Los copropietarios (si no hay CS, ningún fideicomisario o ninguna asamblea general organizada),
  • El ayuntamiento,
  • El Presidente del EPCI.

Excepto en caso de emergencia, laconvocatoria debe hacerse 21 días antes de la fecha de la AG, por carta certificada con acuse de recibo (LRAR) o electrónicamente (LRE) si el copropietario (es) está previo acuerdo por escrito.
La entrega en mano contra firma o recibo sigue siendo la solución más económica. 

Atención : Este período se extiende desde la primera presentación de la carta al copropietario, además, si el RCP prevé un período más largo, es este período el que debe aplicarse. 

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Las peleas no durarían mucho si el mal estuviera solo en un lado.
François de la Rochefoucauld

En resumen

La Junta General Extraordinaria (EGM) podrá celebrarse en cualquier momento, siempre que cumpla con los términos de convocatoria.

Su objeto es tratar asuntos distintos de los de una junta general ordinaria (AGM).

Sin embargo, si la situación lo requiere, también puede ocuparse de la administración diaria del condominio.

Cualquier persona interesada puede (bajo ciertas condiciones) organizar un EGM.

Acompañamos a los copropietarios en sus gestiones para designarnos como fideicomisarios, para ello, contacte con el servicio síndico al +33 1 87 66 06 46.

Co-escrito por Julien Padjeu y Alex Beauvais

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Publicado el 19/01/2023 por

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